Acapulco, Gro.— El uso y difusión pública de documentación gubernamental fuera de su contexto legal y administrativo podría constituir una irregularidad con implicaciones legales, advirtieron especialistas en derecho administrativo, luego de que se presentara como “carta de liberación” un documento que no tiene ese carácter jurídico.
De acuerdo con la Auditoría Superior del Estado de Guerrero (ASE), el documento difundido recientemente por autoridades municipales corresponde únicamente a una solicitud de aclaración relacionada con el Ramo 28, y no a la conclusión o liberación de observaciones del ejercicio fiscal 2023. Presentar este tipo de oficios como resoluciones definitivas puede inducir a error a la ciudadanía y vulnerar principios básicos de transparencia y legalidad en el manejo de la información pública.
Fuentes oficiales consultadas señalaron que la normatividad en materia de fiscalización establece con claridad que solo las resoluciones firmes, emitidas por las instancias competentes y concluidos todos los procedimientos, pueden acreditarse como documentos de liberación. Cualquier uso distinto, especialmente con fines de posicionamiento político o mediático, podría ser considerado una falta administrativa, e incluso derivar en responsabilidades si se demuestra dolo o simulación.
ASE
La ASE confirmó que continúa abierto un proceso de fiscalización sobre recursos del Ramo 33 (FAISMUN), independiente del documento referido públicamente, lo que refuerza que el Ayuntamiento de Acapulco no ha sido liberado de observaciones y sigue bajo revisión técnica.
En este contexto, el órgano fiscalizador reiteró que actuará conforme a la ley y que será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la instancia que determine los alcances de la controversia constitucional promovida por el municipio, subrayando que ningún documento administrativo puede utilizarse para alterar la percepción pública de un proceso aún vigente.
🔍 El caso abre un debate relevante sobre el uso responsable de la documentación oficial, la ética en la comunicación gubernamental y la obligación de las autoridades de informar con veracidad, sin distorsionar el sentido legal de los actos administrativos.
















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